CÓDIGO DE ÉTICA
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MENSAJE DE LA DIRECCIÓN
El éxito y la reputación de ADE depende, no sólo de la calidad de nuestros servicios asistenciales a pacientes, asegurados y entidades aseguradoras, sino también de la manera en la que ejercemos nuestra profesión.
ADE nació en 1988 y, gracias a nuestra reputación, nos hemos convertido en la referencia del sector por nuestra excelencia, honestidad y calidad.
Así pues, nuestro proyecto de empresa es movilizar a toda la organización en torno a la búsqueda de la confianza y la excelencia, ofreciendo a cada uno la posibilidad de involucrarse, movilizarse e ir un poco más allá.
Queremos ganarnos la confianza de nuestros clientes, no a través de promesas, sino a través de pruebas y hechos concretos. Nos comprometemos a mostrarnos siempre disponibles, atentos y fiables para establecer con ellos relaciones de confianza duraderas.
Asimismo, involucramos en nuestras actividades a aquellos proveedores y partners que asuman como propio este código ético y de conducta para garantizar el cumplimiento de los fines que perseguimos.
Nuestra ambición de ser líderes es inseparable del respeto al código ético aquí recogido por parte de todos los profesionales involucrados en su actuación cotidiana.
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INTRODUCCIÓN
El código de conducta ética es nuestra guía de conducta adecuada, junto con las normas y procedimientos de trabajo establecidos, para garantizar lo correcto y que en su consecuencia lógica no se produzca ningún delito en la empresa.
Este Código constituye la guía para todos los empleados. En éste se ofrecen las directrices que clarifican los principios básicos de toda gestión y las relaciones interpersonales con compañeros, colaboradores, jefes, proveedores, clientes, accionistas y en general cualquier persona con interés directo o indirecto en la actividad que desarrolla cada compañía. Nuestras actuaciones se basan en el respeto de nuestros valores corporativos, y los empleados acomodaremos la actuación a principios de comportamientos respetuosos con la ética empresarial, con la integridad y con la profesionalidad, con el objetivo de que ADE sea un referente en estos términos y sea así reconocido.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Código va dirigido a todos los empleados de ADE, con independencia de la modalidad contractual que determine su relación laboral, posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su trabajo.
Asimismo, ADE dará a conocer a sus diferentes partes interesadas la existencia del presente Código al principio de la relación profesional.
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VALORES ÉTICOS Y DE CONDUCTA
Nuestros valores éticos representan nuestra identidad como colectivo. Somos diferentes porque las personas que trabajamos en ADE hacemos de esta empresa un proyecto único y diferenciador. Somos rápidos, sabemos escuchar, buscamos la innovación, somos serviciales y trabajamos en equipo de forma rigurosa y transparente en búsqueda de la excelencia empresarial.
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PRINCIPIOS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
El comportamiento ético que rige ADE se basa principalmente en:
5.1
BOA-FÉ
Ajustamos en todo momento nuestra actuación a los principios de lealtad y buena fe con la empresa, con superiores, compañeros y colaboradores con los que nos relacionamos. Enfatizamos el afán de logro y el espíritu de superación. La preocupación por alcanzar los objetivos marcados debe ser constante y continuada. Potenciamos actitudes optimistas versus pesimistas. Supeditamos los objetivos personales a los generales de la Compañía. Velamos para que no exista conflicto entre ambos, y actuamos dando prioridad a los intereses de la compañía respecto de intereses personales o de terceros. No nos comprometemos en intereses exteriores que desvíen nuestro tiempo y atención de las responsabilidades en nuestra compañía.
5.2
HONESTIDAD
Todos los empleados de ADE nos comprometemos a declarar cualquier relación personal o profesional que pudiera condicionar nuestro comportamiento como empleados de la Compañía. Además, como empleados de ADE, no aceptamos compensaciones o ventajas indebidas. Inculcamos la honestidad y ética profesional en las relaciones comerciales y profesionales habituales en el desempeño de nuestro trabajo, tanto en el sector privado como en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas. No ofrecemos regalos, ni prometemos un trato de favor indebido a terceros, ya sean de carácter público o privado, con el fin de obtener una ventaja. Promovemos la confianza para declarar los regalos o ventajas que podamos obtener de terceros y los ponemos a disposición de la compañía. Cualquier relación personal o profesional que afecte a los intereses de la Compañía es comunicada al superior inmediato. No permitimos relaciones personales ni familiares en dependencia directa ni dentro de la misma unidad organizativa.
Evitamos conductas contrarias a la libre competencia, o que supongan un acto de competencia desleal. En campañas publicitarias ofrecemos la información de forma clara y veraz.
5.3
RESPETO
Todos y cada uno de nosotros somos responsables de generar un ambiente de cordialidad y amabilidad en nuestro entorno. Potenciamos el respeto y confianza entre las personas. Apreciamos la diversidad en opiniones, formación y cultura como fuente de conocimiento y ventaja competitiva. Cuidamos el lenguaje que utilizamos al hablar de terceros y propiciamos la no existencia de pautas y comentarios difamatorios dentro y fuera de la organización. Promovemos el respeto a la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, evitando cualquier escenario de discriminación directa o indirecta.
Ninguna persona empleada en ADE es discriminada en el ámbito profesional por raza, discapacidad física, religión, edad, nacionalidad, orientación sexual, sexo, opinión política u origen social.
Mantenemos un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que implique un acoso de carácter personal, no admitiendo ninguna forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal. Respetamos el medio ambiente y colaboramos con el desarrollo sostenible de la sociedad.
5.4
CONFIDENCIALIDAD
Nos abstenemos de proporcionar, interna o externamente, datos confidenciales sobre las personas y/o las actividades desarrolladas en la empresa. Facilitamos, sin embargo, los datos que sean necesarios para que otros empleados de su misma empresa realicen correctamente su función, con estricto respeto a este deber de confidencialidad. Evitamos conductas contrarias a la libre competencia, o que supongan un acto de competencia desleal. En campañas publicitarias ofrecemos la información de forma clara y veraz. Principios de comportamiento ético, respeto, confidencialidad y uso de la información. Cumplimos con la normativa de protección de datos de carácter personal en relación a los que tengamos acceso debido a nuestro puesto de trabajo. Los empleados de ADE nos caracterizamos por una marcada actitud proactiva en el trato de la información confidencial.
En nuestra conducta:
En general mantenemos la más estricta confidencialidad en la utilización del conocimiento interno fuera del ámbito de la empresa para la que se trabaja, preservando nuestro saber hacer.
Únicamente utilizaremos los sistemas informáticos, software, material, informes, etc. de los cuales la empresa correspondiente haya adquirido la licencia correspondiente, respetando en todo momento la propiedad intelectual e industrial de estos.
La utilización de equipos informáticos está sometida a la política de seguridad de la información de cada empresa con el objetivo de evitar daños a terceros y/o a la propia empresa.
No utilizaremos los accesos a los sistemas para actuar de forma fraudulenta o en beneficio propio.
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DECÁLOGO DE PREGUNTAS ANTES DE TOMAR UNA DECISIÓN
Plantearse estas preguntas ayudará a decidir sobre el comportamiento que debe seguirse.
1
¿Va contra las normas de trabajo?
2
¿Parece ser lo correcto?
3
¿Es legal?
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¿Tendrá un efecto negativo sobre mi reputación o sobre la de la empresa?
5
¿Quién más puede verse afectado por esto (otras personas del grupo, entidades aseguradoras, asegurados, pacientes, clientes, proveedores?
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¿Me sentiría avergonzado si los demás supieran que he resuelto actuar de esta manera?
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¿Existe una solución alternativa que no plantee un conflicto ético?
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¿Cómo me vería si fuese publicado en los periódicos?
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¿Qué pensaría una persona razonable?
10
¿Podré dormir tranquilo?
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PRINCIPIOS DE COMPORTAMIENTO PROFESIONAL
7.1
CUMPLIMENTO LEGAL
Nuestras actividades comerciales deben desarrollarse con estricto cumplimiento de la legislación aplicable en cada momento, velando por el conocimiento y cumplimiento de las mismas en el entorno en el que desarrolla su actividad.
7.2
ACTUACIÓN ÉTICA: HONESTIDAD, RESPETO E INTEGRIDAD.
Tenemos el deber de mantener en todo momento un comportamiento ético, actuando con honestidad, honradez, rectitud e integridad en todas nuestras actuaciones, entre nosotros y con terceros, evitando actuaciones equívocas, confusas o engañosas. Se deben evitar conductas inapropiadas que, aún sin violar la ley, pueden perjudicar o dañar la reputación e imagen corporativa de ADE.
Nuestra actuación socialmente responsable debe traducirse en el respeto a los legítimos derechos de todas las personas físicas o jurídicas con las que nos relacionamos y en un sentido de servicio a la Sociedad en general, en especial sectores de la población con riesgo de exclusión, dificultades en la integración de la sociedad, protección al medio ambiente.
Ello implica, entre otros aspectos:
7.3
COMPETENCIA Y TRANSPARENCIA COMERCIAL
ADE será dirigida de forma coherente con la competencia leal y de acuerdo con toda la legislación aplicable en materia reguladora de la competencia, actuando en el mercado con transparencia y honestidad.
No se utilizarán prácticas éticamente censurables o ilegales en relación con otros competidores y con el mercado, debiendo respetar las normas de libre mercado y de defensa de la competencia establecidas legalmente al efecto, actuando en todo momento de una manera honesta y legal a fin de promover una competencia libre y justa en el mercado.
7.4
CORRUPCIÓN Y SOBORNOS
ADE no autoriza, ni tolera, ni permite ni se involucra en ningún tipo de corrupción, extorsión, soborno o apropiaciones indebidas en el desempeño de su actividad empresarial, ni el sector público o privado.
Los empleados, directivos, consejeros o colaboradores de ADE no aceptarán ni ofrecerán sobornos u otros incentivos. Están igualmente prohibidos los actos de soborno que pudieran incluir gratificaciones, comisiones, ofrecimientos, beneficios, promesas, directas o indirectas, en efectivo o no, de cualquier tipo de ventaja, beneficio, influencia o conceptos similares, así como cualquier instrumento o actuación para su encubrimiento y el tráfico de influencias, con la finalidad o que pudiera llegar a tener el fin de influenciar en el juicio independiente o conducta de personas empleadas o relacionadas con ADE, o variar de forma inapropiada y no transparente la actuación y voluntad de las personas relacionadas para obtener un beneficio o ventaja.
7.5
REGALOS, OBSEQUIOS O TRATOS DE FAVOR
ADE no deberá ofrecer a los empleados y/o directivos de sus clientes regalos, obsequios, objetos de valor, favores, ventajas sociales u otro tipo de beneficios, ya sean en metálico o en forma de otras prestaciones, que puedan significar para éstos un beneficio personal en la relación existente, o con el fin de obtener un trato favorable en la conservación o concesión de contratos.
Igualmente queda prohibido que los empleados o personas relacionadas con ADE soliciten este tipo de favores. Estas prohibiciones se extienden a los familiares directos, allegados y conocidos de los empleados y colaboradores de ADE.
7.6
CONFLICTOS DE INTERÉS
Se considerará que existe o surge un “conflicto de interés” cuando los intereses personales o particulares de una persona – empleado o colaborador- de ADE interfieran o incluso pueda parecer que interfieran de cualquier modo en la actuación de la empresa.
Ningún empleado o colaborador de ADE entablará relaciones comerciales o de negociación ni de cualquier otra índole con un proveedor de ADE que cree un conflicto de interés.
Los proveedores deberán adoptar las medidas necesarias para que ninguna contratación o renovación de contratos se realice bajo la influencia de relaciones personales o de intereses con empleados de ADE, garantizando en todo momento la transparencia e independencia en la contratación que se realice con el proveedor.
En todo caso, estos conflictos de interés deben darse a conocer a la empresa y, en su caso, intentar solucionarse.
7.7
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Se deberá realizar un uso apropiado de los derechos de propiedad intelectual e industrial que sean válidos conforme a la normativa reguladora existente al efecto.
De igual modo, se asegurará el uso adecuado de los derechos de propiedad intelectual e industrial de ADE cuando hayan sido expresamente autorizados para ello.
7.8
PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
ADE y sus proveedores asumen el compromiso de cumplir íntegramente con la normativa legal existente en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo vigente en cada momento.
Queda expresamente prohibido proveer contrataciones con ADE con la intención de que se utilicen para cometer delitos relacionados con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
7.9
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Se deben cumplir rigurosamente las leyes medioambientales, intentando reducir al máximo en nuestras empresas los efectos negativos de la contaminación medioambiental, apostando por las energías renovables y desarrollando su actividad con el máximo respecto al medioambiente, a fin de conservar los recursos naturales y garantizar el desarrollo sostenible.
Código Ético para Proveedores
ASISTENCIA DENTAL ESPECIALIZADA SAU se reserva, asimismo, la facultad de presentar las acciones civiles o penales que considere oportunas por la utilización indebida de su sitio web y contenidos, o por el incumplimiento de las presentes condiciones.